Implantar Sistemas de Autocontrol A.P.P.C.C.
También es de obligado cumplimiento el implantar sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (A.P.P.C.C.), aunque dentro del margen de flexibilidad que esta legislación contiene, el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que en algunos casos, las buenas prácticas de higiene o prerrequisitos pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos o sistema de A.P.P.C.C.