Registro Sanitario

Registro General Sanitario

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, es de obligado cumplimiento en empresas del sector de la alimentación desde una empresa que sea simplemente un vehículo de reparto hasta una fábrica, estando sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. BOE-A-2011-4293.

Si quieres conocer si tu empresa está inscrita en el Registro General Sanitario, pincha para acceder al Buscador del Ministrio de Consumo.

Guía del Registro General Sanitario Nº R.G.S.E.A.A. Higiene Alimentaria en Badajoz - Servicio de inscripción el en Registro General Sanitario Emresas Alimentarias directas

Tramitamos el  Nº R.G.S.E.A.A.

Se incluyen las empresas de “Producción, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución, transporte, e importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”.

Desde H.A.Ex., tramitamos el correspondiente Nº R.G.S.E.A.A. según la actividad a realizar, asesorando al titular de la empresa desde el inicio hasta en un futuro, implantando en su empresa un sistema de autocontrol basado en A.P.P.C.C. o elaborando una guía de Buenas Prácticas de Manipulación (B.P.M.) o guía de Buenas Prácticas de Higiene (B.P.H.).

Empresas Alimentarias Indirectas

No sólo se inscriben empresas de la cadena alimentaria de forma directa, sino también las empresas alimentarias de forma indirecta como los materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, y coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

Exclusiones de la Inscripción del Registro

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estas empresas deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos por su actividad, mediante una comunicación previa a las autoridades competentes.

También le ofrecemos Otras Guías

Consulta el apartado de Guía de Buenas Prácticas de Higiene en las empresas alimentarias.

Para empresas elaboradoras de alimentos conoce en detalle la Guía de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.

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