Regulación para informar, al menos, de 14 Alérgenos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en los alimentos envasados la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes de manera llamativa, como mayúsculas, negrita, subrayados, o similares. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida del alérgeno que figura en el anexo II del propio reglamento 14 alérgenos.
Los 14 alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo, en los establecimientos de restauración, presentando cartelería o similar que indique que existe dicha información, e informando de forma oral al consumidor, pero siempre teniendo un soporte escrito o informatizado.